Malena Baro propone la creación de la figura del "Abogado del niño" en la Provincia


Mediante un proyecto de ley presentado en la cámara alta bonaerense la senadora radical Malena Baro propuso la creación de la figura del “abogado del niño” y la instrumentación de un registro que regule su actividad dentro de los colegios de abogados de las distintas jurisdicciones.
El Registro confeccionado por los diferentes colegios se dará a conocer al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia a fin de que proceda a otorgar la acreditación correspondiente al abogado, que lo habilitará para ejercer la función.
La iniciativa prevé además que al iniciarse un procedimiento administrativo o judicial en el que estén involucrados o afectados derechos o intereses de niños, niñas o adolescentes, la autoridad administrativa, policial o judicial actuante deberá hacer saber a estos que tienen derecho a designar un abogado personal y proporcionará la nómina de los inscriptos en el Registro. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de designación de oficio por parte del Juez interviniente.
El “abogado del niño” proporcionará asesoramiento de cualquier índole a los menores y a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios y su tramitación e intervendrá para asesorar en las instancias de mediación o conciliación.
También podrá realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, en todo procedimiento administrativo o judicial y estará facultado a promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño.
Sobre la iniciativa la senadora Baro explicó que “el defensor del niño no cumple propiamente una función de representación, sino que lo patrocinará y no actuará en lugar de éste. No se trata tampoco de una nueva forma de representación que reemplace a los padres o tutores, sino que prevé la actuación del menor en el proceso por su propio derecho, con patrocinio letrado, cuya función, obviamente, no implica sustituir la voluntad del patrocinado, sino defender sus intereses”.


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