Opinión: Pérfiles falsos y robo de identidad: facebook y twiter bajo la lupa


Por Hugo Alfredo Vaninetti (*)
Abogado.


La proliferación de contenidos injuriosos y/o calumniosos en internet se ha convertido en un tema de relevante importancia.
Dichos contenidos pueden canalizarse por la red a través de los distintos servicios que ésta ofrece. Por ejemplo: cadenas de mails, foros de discusión, etc...
También son empleadas masivamente para tales prácticas las redes sociales mediante:
-La creación de perfiles falsos que no implican el uso de datos o fotografías de terceros o bien perfiles ficticios o de parodia.
-La creación de perfiles que se relacionan con el robo de identidad. Aquí un tercero se apodera del nombre, apellido e imagen de una persona y desde ahí vierte los contenidos que lesionan al honor.
Está última práctica si bien al  igual que la primera ocasiona daños a las victimas objeto de las calumnias e injurias, afecta a otra persona más, que es la de aquel usuario al cual le usurpan su identidad digital ya que aparecerá como supuesto sujeto activo del accionar delictual ante la aparición de ese otro perfil falso.
En la mayoría de los casos se produce ese robo de identidad para concretar delitos como estafas, amenazas hasta ser empleado, como ya lo he mencionado, para proferir calumnias e injurias u otro tipo de acciones que si bien aun no son considerados dentro de nuestro ordenamiento legal como delictivas ocasionan serios perjuicios  como ser el grooming (acoso sexual de un mayor de edad haciéndose pasar primeramente como un menor hacia otro  menor vía internet), ciberbullyng (acoso y hostigamiento psicológico a menores por pares).
En las redes sociales (Facebook – Twitter por excelencia por ser las más empleadas en la actualidad) existe una proliferación muy preocupante de perfiles falsos y muy especialmente el de robos de identidad para concretar calumnias e injurias.
La calumnia, es la falsa imputación de un delito que dé lugar a la interposición de una acción pública. Por ejemplo, decir que tal persona malversa caudales públicos, es un estafador, etc.
Por su parte, la injuria consiste en la deshonra o descrédito. Ejemplo: sostener que tal persona engaña a su mujer con otra.
Ambos delitos afectan el honor de las personas entendido éste como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona (deshonra). Cuando los que le atribuyen esas cualidades al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona (descredito).
Los contenidos vertidos en las redes sociales de tales características pueden permanecer largo tiempo en dichos perfiles o ser removidos en un breve lapso. Aun en éste último caso el daño se ha producido.
En mi opinión, en el caso de Twitter, cuando se vuelcan contenidos calumniosos y/o injuriosos, es tan responsable quien realiza el twitt como quien lo retwittean (replicar un twitt) porque hacen suyos los dichos de un tercero.
Tanto la calumnia y la injuria tienen su sanción en nuestro Código Penal, artículos 109 y subsiguientes.
En el plano civil encontramos protección al derecho al honor en los arts. 1089,1072 y 1109 del Código Civil.

Para tener en cuenta

Las medidas para que no opere, o en su caso dificultar  el robo de identidad, recae en  las personas que interactúan en la red de redes y sus servicios a saber:
-Primeramente se recomienda crearse una “identidad digital” aunque no utilicemos frecuentemente Internet. ¿Y esto porque? Muy simple: contar con un perfil en Facebook o Twitter hace que los contactos al ver un perfil igual al del usuario, sepan que existe otro que es falso, comunicándole al usurpado sobre ésta cuestión y el afectado pueda realizar las acciones correspondientes ante quienes administran dichos sitios y/o la justicia.
-En segundo lugar se recomienda cuidar la información que se sube a Internet, sobre todo las fotos personales y de subirlas, se debe procurar que dichas imágenes no sean de acceso a cualquiera. Para ello se debe extremar las medidas de privacidad disponibles en dichas redes sociales. Ej. que no sean ubicadas por los buscadores. Si ello no ocurre desde Google, por ejemplo, se puede acceder a la imagen de una persona y una vez obtenida ella, concretar la apertura de un falso perfil desde donde calumniar o injuriar. También hay que ser sumamente cuidadoso con los datos que se vuelcan a internet, y, vuelvo a reiterar, hacer que dichos datos no sean públicos. También cuidar mucho las contraseñas e ir cambiándolas continuamente. Ser precavido y estar atentos a si existen perfiles falsos.
Aun mediando medidas como las señaladas, hay casos donde se hackean cuentas y perfiles en redes sociales. Dichos hackers ingresan a los mencionados perfiles vertiendo contenidos y expresiones lesivas.
Entre las medidas extrajudiciales ante la aparición de estos falsos perfiles o desde aquel que apropiándose de una identidad digital verdadera se profieren las calumnias e injurias, está la de denunciar ante el administrador de la red social el perfil en cuestión a los fines de solicitar su eliminación y bloqueo futuro mediante los mecanismos que dispone el propio sitio de quejas y atención del usuario o mediante carta documento.
Si la empresa que administra la red social no realiza lo solicitado, el afectado puede interponer medidas judiciales que van desde el plano civil, solicitando la eliminación del perfil (medida autosatisfactiva y eventual daños y perjuicios postreramente) hasta acciones penales.

Antecedentes y jurisprudencia

Existen antecedentes jurisprudenciales sobre la eliminación de contenidos y/o perfiles que afectan el honor de las personas desde redes sociales. 
Uno de ellos, acaeció en Rosario en el 2012. La causa judicial fue iniciada por los dueños de una librería que eran víctimas de injurias acerca de su labor al frente del comercio, en especial por el trato que les dispensaba a sus empleados (se los trataba de explotadores). El juez concede la medida cautelar solicitada que era la eliminación del perfil, al argumentar que no hay duda que el derecho al honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte.
En otro antecedente, la justicia ordenó no eliminar directamente el perfil desde donde se calumniaba e injuriaba al intendente de Rafaela (acusaciones de corrupto), sino que solo se limitó a suprimir los contenidos en cuestión que afectaban su honor disponible en el perfil denunciado. El juez entendió que la medida judicial debía tener ciertos límites en aras de mantener un estricto equilibrio entre la libertad de expresión y el respecto a los derechos personalísimos.
Dos criterios jurisprudenciales sobre la misma cuestión.
Llegado el caso, en mi opinión, en que la empresa titular de la red social no respondiera a la comunicación extrajudicial para eliminar el falso perfil desde donde se vierten comentarios injuriosos y/o calumniosos o incumpliera una manda judicial, se podría ir contra la empresa haciéndola solidariamente responsable junto al usuario que creó el falso perfil desde el plano indemnizatorio ante el daño producido.
Por su parte como en toda investigación que gire en torno a delitos que se desarrollan dentro del ámbito de internet, deberá rastrearse las huellas que va dejando quien realiza el accionar delictivo. En el caso de la creación de falsos perfiles solicitándole al administrador de la red la identificación de la IP del creador de dicho perfil. Desde allí se podrá saber desde que computadora, proveedor de internet, etc., se realizó dicha práctica. Igualmente se topa con los siguientes escollos. La IP solo identifica desde que terminal (computadora, smartphone, etc.) se produjo la conexión más no la persona. Si  la terminal es de quien aparece como contratando un servicio de acceso a internet con una empresa de telecomunicaciones la tarea se facilita, no así si la conexión se la hace desde un cibercafé o si lleva una terminal (ej.  notebook) a un bar que tenga Wi-Fi. 
Aun así la identificación de quien realiza el falso perfil es sumamente dificultosa como toda investigación de los delitos que puedan cometerse vía internet. Y sostengo dificultosa no imposible.

Proyectos legislativos

El robo de identidad como así también la concreción de perfiles falsos debería ser considerada, también en mi opinión, en sí misma como un delito. Al respecto hay varios proyectos que cuentan con estado parlamentario en nuestro país para sancionar dichas prácticas.
Al respecto puedo señalar el proyecto de ley  presentado oportunamente por los senadores Higonet y Verna,  en donde se prevén establecer penas de prisión de 3 meses a 6 años o multas pecuniarias que vayan de los $ 20.000 a los $ 200.000 a quienes sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros.


(*)Abogado. Tomo VI, Folio 47 del C.A.D.J.Junín, Pcia de Buenos Aires
Argentina.
Autor del libro “Aspectos Jurídicos de Internet”. Librería Editora Platense (2010).
Autor de 50 trabajos de investigación editados en publicaciones jurídicas argentinas como El Derecho, Jurisprudencia Argentina (Lexis Nexis) y La Ley- Thomson Reuters , todas ellas de Argentina, como así también en publicaciones de igual tenor de Uruguay y Bolivia.

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