El municipio presenta a su web como la mejor herramienta para obtener información


A través de la gacetilla de prensa emitida este miércoles, el gobierno municipal indicó que la web municipal, www.junin.gob.ar, continúa sumando alternativas para que los vecinos tengan la información al instante. Por tal motivo, dentro de la web se encuentra una herramienta que sirve para informar que tipo de negocios pueden vender bebidas alcohólicas. Además se comunica cuales son los pasos a seguir, que documentación hay que presentar y cuales son las categorías y costos para obtener este permiso o licencia. Cabe destacar que la misma es suministrada por el REBA que es el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
Desde el Gobierno Local indicaron que "el objetivo de colocar esta información en la web municipal es para que todos los interesados tengan la posibilidad de conocer la forma de obtener un permiso o licencia para vender bebidas alcohólicas. Esto lo entendemos como una forma de que los vecinos tengan la información de los pasos a realizar para poder vender bebidas alcohólicas. Tratamos de utilizar al máximo cada herramienta que tecnología nos permite para facilitar la tarea a los vecinos de la ciudad".
"Cuando se ingresa a la ventana que indica venta de bebidas alcohólicas, se destacan tres ítem que son los referidos a esta temática: Manual Operativo para comerciantes y ciudadanos; categorías y costos de la licencia y negocios habilitados para la venta. Dentro de cada una de estas ventanas está detallado toda la información necesaria para obtener la licencia que otorga el REBA. Además, se pueden consultar cuales son los negocios habilitados para vender bebidas alcohólicas", sostuvieron desde el Gobierno Local
Para finalizar, agregaron, que "este tipo de informaciones es una muestra más de que nuestra web tiene una gran cantidad de funciones y que permite conocer múltiples informaciones y detalles del funcionamiento municipal. Vamos a continuar incorporando información pública para que nadie tenga ninguna duda de la forma de manejarse que tiene esta gestión municipal".

Algunos datos que aparecen sobre este tema

¿Todos los comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas?

No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas alcohólicas, y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con la Licencia Provincial para la comercialización y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por LEY 13.178.

¿Todos los comerciantes pueden inscribirse en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas?

Si. Pueden inscribirse todos los comerciantes que cuenten con Habilitación Municipal de Comercio y obtenga una "Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas".

¿Qué es una Licencia?

Una licencia es una autorización otorgada por la autoridad pública competente para comercializar bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quién expide la Licencia de Comercialización?

La Licencia será expedida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Asistencia a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.

¿Cómo se obtiene una Licencia?

Los comerciantes y los Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, deberán concurrir por ante El Municipio donde se encuentre el comercio para cumplimentar los requisitos detallados en el formulario entregado por el mismo y abonar el canon correspondiente a la categoría o rubro solicitado.
Los Distribuidores y/o comerciantes que operen en el territorio de la Provincia y su domicilio comercial se encuentre en otra jurisdicción el trámite para la obtención de la Licencia, deberá ser efectuado por ante la Sede del Registro Provincial en la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.

¿Se puede perder la licencia?

Si, cuando de la constatación surge que vencido el período anual no ha sido renovada y/o no ha solicitado su renovación dentro de los sesenta días antes de su vencimiento.

¿Para obtener la licencia debe abonarse un canon?

Si. Debe pagarse un Canon anual, que varía según la siguiente calificación:
A- En el Caso de los Distribuidores debe abonarse un Canon anual de Pesos quinientos ($ 500).
B- Para el caso de Comercialización de 8 hs a 23 hs, deberá abonarse un Canon anual de Pesos Ciento cincuenta ($ 150) y/o de Pesos Quinientos ($ 500), en el supuesto de tratarse de establecimientos que constituyan una gran superficie comercial comprendida en la Ley Provincial Nº 12.573.
C- Para el caso de Comercialización de 23 a 8 hs el Canon Anual puede ser de:
.Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros, Pizzerías, Restaurantes y Parrillas.
.Pesos Quinientos ($ 500) para Bares, Confiterías, Pubs, Cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
.Pesos Un mil Quinientos ($ 1500) para Locales Bailables, Confiterías Bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

¿La Licencia debe colocarse en un lugar visible?

Si. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible del local o establecimiento comercial. En el caso de los Distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un lugar visible del centro de distribución y una copia autenticada en el vehículo que transporta la mercadería.

¿La Licencia debe renovarse?

Si. La licencia tiene una validez anual, vencido dicho plazo caducará en forma automática su inscripción en el Registro, debiendo solicitarse su renovación, por ante los Organismos donde se tramitó, dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento.

¿La comercialización de Bebidas Alcohólicas sin la obtención de la Licencia para su comercialización, es objeto de sanción?

Si. La sanción será: de Pesos Mil ($ 1000) a Pesos Cien Mil ($ 100.000) y clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del comercio, pudiendo dichas sumas y días duplicarse.
Asimismo a la sanción señalada en el párrafo anterior debe sumarse la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.

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