Extendieron la moratoria municipal hasta el 31 de enero


El Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Junín, Licenciado Mario Scévola (foto) destacó el interés de los vecinos de Junín de acogerse a la moratoria que se lanzó días pasados y confirmó la prórroga para sumarse a la misma.
Al respecto informó que "la moratoria está funcionando bien, cumpliendo con nuestras expectativas, hemos pasado los 1.500 planes de pagos realizados. Dado que la misma no arrancó a principio de mes, sino cuando fue aprobada por el Concejo Deliberante y que en el mes de diciembre hubo altededor de 10 días hábiles solamente para realizar el trámite y que los dos últimos días habiles de diciembre vino mucha gente para acogerse a la moratoria y hubo personas que no pudieron realizar el trámite, hemos decidido prorrogarla hasta el 31 de enero".
Seguidamente expresó que "enero también es un mes en que la gente se toma vacaciones, pero esperamos que supere lo que fue diciembre y podamos llegar alrededor de los 4.000 planes de pago. Invitamos a todos aquellos que hayan tenido deuda o tengan una mora con el municipio hasta el 31 de septiembre del año en curso a acercarse al municipio y realizar un plan de pago".

CARACTERISTICAS DE LA MORATORIA
El texto de la ordenanza 6251 que fija y regula los alcances de la moratoria, es el siguiente:ARTICULO 1º.- Apruébase un régimen de consolidación y regularización fiscal de tasas, conjuntamente con derechos y demás tasas que con ellas se liquiden, contribuciones de mejoras municipales, y multas emitidas por los juzgados de Faltas, vencidos hasta el 30 de Septiembre de 2012, detallándose las mismas a continuación:

a)Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal.
b)Tasa por Servicios Sanitarios.
c)Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
d)Patente de Rodados.
e)Impuesto a los Automotores, Ley 13010 y Ley 13155.
f)Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
g)Derechos de Usos de Playas y Riberas.
h)Movimiento de Micros.
i)Alquileres.
j)Deudas Individuales.
k)Contribuciones por mejoras.
l)Derecho de Construcción
ll)Multas emitidas por los Juzgados de Faltas I y II.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar planes de facilidades de pago para deudas, de acuerdo con las condiciones de la presente Ordenanza, durante el período que media desde el día 1º de Diciembre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogado dicho mecanismo de facilidades de pago.-
ARTICULO 2º.- Los contribuyentes de las obligaciones mencionados en el Artículo 1º presentarán ante la Dirección de Ingresos Públicos y sus oficinas pertinentes, una solicitud de acogimiento al presente plan de facilidades.-
ARTICULO 3º.- Se fijará un plan de pago por cada Tasa que adeude el contribuyente. Cada plan de pagos podrá tener hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas. En todos casos el pago mínimo de la cuota de cada plan no podrá ser inferior a pesos cuarenta y cinco ($ 45, 00.-) o la cuota corriente, la que fuere menor.-
ARTICULO 4º.- Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para establecer planes de pagos y beneficios respectivos para los incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J.
- Pago hasta en tres (3) cuotas: 100% condonación de recargos establecidos en el inciso a del art. 33º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- Pago entre 4 y 6 cuotas: 75% condonación de recargos establecidos inciso a) del art. 33º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- Pago entre 7 y 12 cuotas: 50% condonación de recargos inciso a) del art. 33º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Para los planes de pagos enunciados anteriormente, se aplicarán recargos por financiación que consistirán en la aplicación al valor de cada cuota del Sistema de Amortización Francés con interés sobre saldos y cuotas constantes. Se aplicarán los recargos mencionados anteriormente solamente para las siguientes modalidades de pago, aplicándose las alícuotas definidas a continuación:
- Pagos entre 7 y 60 cuotas, se aplicará una tasa de interés efectiva mensual del dos por ciento (2%).-
ARTICULO 5º.- Se fijará un plan de pago por cada Contribución por Mejoras que adeude el contribuyente. Cada plan de pagos podrá tener hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas. En todos los casos el pago mínimo de la cuota de cada plan de pago no podrá ser inferior a pesos cuarenta y cinco ($ 45, 00.-) o la cuota corriente, la que fuere menor.-
ARTICULO 6º.- Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para establecer planes de pagos y beneficios respectivos para el inciso k).
- Pago en (1) cuota: 100% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
- Pago entre 2 y 6 cuotas: 75% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
- Pago entre 7 y 12 cuotas: 50% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
Para los planes de pagos enunciados anteriormente, se aplicarán los recargos por financiación que consistirán en la aplicación al valor de cada cuota del Sistema de Amortización Francés con interés sobre saldos y cuotas constantes. Se aplicarán los recargos mencionados anteriormente solamente para las siguientes modalidades de pago, aplicándose las alícuotas definidas a continuación:
- Pagos entre 7 y 48 cuotas, se aplicará una tasa de interés efectiva mensual del dos por ciento (2%).-
ARTICULO 7º.- Se fijará un plan de pago por cada Derecho de Construcción que adeude el contribuyente. Cada plan de pagos podrá tener hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas. En todos los casos el pago mínimo de la cuota de cada plan de pago no podrá ser inferior a pesos cincuenta ($ 50, 00.-) o la cuota corriente, la que fuere menor.-
ARTICULO 8º.- Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para establecer planes de pagos y beneficios respectivos para el inciso l).
- Pago en (1) cuota: 100% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
- Pago entre 2 y 6 cuotas: 75% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
- Pago entre 7 y 12 cuotas: 50% condonación de recargos establecidos en las Ordenanzas Especiales Vigentes.
Para los planes de pagos enunciados anteriormente, se aplicarán los recargos por financiación que consistirán en la aplicación al valor de cada cuota del Sistema de Amortización Francés con interés sobre saldos y cuotas constantes. Se aplicarán los recargos mencionados anteriormente solamente para las siguientes modalidades de pago, aplicándose las alícuotas definidas a continuación:
- Pagos entre 13 y 24 cuotas, se aplicará una tasa de interés efectiva mensual del dos por ciento (2%).-
ARTICULO 9º.- Se fijará un plan de pago por cada Multa emitida por los Juzgados de Faltas y que adeude el infractor. Cada plan de pagos podrá tener hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. En todos los casos el pago mínimo de la cuota de cada plan de pago no podrá ser inferior a pesos veinticinco ($ 25, 00.-). Para el caso que el infractor quiera abonar de contado (una cuota) el importe total de la multa, obtendrá una bonificación del 20%.
ARTICULO 10º.- Para todos los casos, el pago de las cuotas se efectuará el día 15 de cada mes calendario, con excepción de la primera que se abonará en forma condicional y sujeta a la aprobación del plan, al momento del acogimiento.
Para los pagos fuera de término se aplicarán los recargos establecidos en el inciso a) del Artículo 33º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 11º.- El plan caducará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, ante la mora de más de 30 días en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del plan de pago respectivo.-
ARTICULO 12º.- La caducidad se producirá en forma automática sin necesidad de previa intimación, debiéndose remitir los antecedentes a la Oficina Municipal de Procuración para iniciar el cobro judicial de la deuda. Los pagos efectuados hasta ese momento por el contribuyente se descontarán de la deuda total actualizada afectándose primero a los intereses y posteriormente para actualización y deuda original en ese orden. La caducidad del plan implica el resurgimiento de la deuda original con sus respectivos recargos.-
ARTICULO 13º.- El acogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza interrumpe la prescripción para el cobro de la deuda respectiva o la acción para aplicar las multas que pudieran corresponder.-
ARTICULO 14º.- Para las deudas que se encuentren en curso de ejecución judicial, los demandados podrán optar por los pagos en cuotas establecidos en la presente de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 4º, instrumentando un Convenio de Pago que comprenda la totalidad de los períodos reclamados judicialmente, allanándose sin condicionamientos de ninguna naturaleza, desistiendo y renunciando a todo derecho, acción o recurso vinculado a la causa, como así a toda acción de repetición, asumiendo el pago de tasas judiciales, aportes y demás gastos causídicos, con anterioridad al presente régimen.-
ARTICULO 15º.- Las medidas cautelares trabadas que afecten bienes y/o personas del demandado se mantendrán vigentes hasta tanto éstos cancelen íntegramente el crédito fiscal reclamado.
Se podrá acceder al Plan de Pagos hasta el momento previo al dictado del auto de venta de un bien embargado. En caso que éste último hubiera sido dictado, se podrá acceder sólo ante el previo depósito del treinta por ciento (30%) de la deuda reclamada.-
ARTICULO 16º.- En caso de juicios sin regulación de honorarios, los apoderados municipales solicitarán la regulación judicial de aquellos.
Los mismos podrán ser cancelados en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en la fecha de acogimiento del presente plan. El incumplimiento en el pago de las mismas, hará perder el presente beneficio, quedando habilitado el Municipio a reclamar los honorarios en sus montos de regulación, con más los intereses que correspondan.-
ARTICULO 17º.- Los ingresos generados por la aplicación de los planes de pago según lo establecido en el art. 3º, art. 7º y art. 9º de la presente Ordenanza serán de libre disponibilidad, en tanto los ingresos totales generados por la aplicación de los planes de pago según lo establecido en el art. 5º de la misma serán afectados de la siguiente manera: los provenientes de intereses serán de libre disponibilidad, los de capital serán afectados a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.-
ARTICULO 18º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ordenanza , así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las presentaciones y solicitudes de facilidades de pago.-
ARTICULO 19º.- Comuníquese al D.E., publíquese y archívese.-
Corresponde a expte. Nº 4059 - 6928/12.-
Promulgada por Decreto Municipal Nº 2584/12.-

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