Piden que el municipio garantice el acceso a la información pública
Los concejales de la Coalición Cívica, José María Banfi y Cecilia Avila (foto), presentaron un proyecto de ordenanza vinculado a garantizar el acceso a la información pública de parte del municipio.
Tras considerar que el acceso a la información
pública es un derecho garantizado por
la Constitución Nacional, Banfi y Avila sostienen que "el acceso a la información no
es parte de una plataforma política. Es, sobre todo, una regla fundamental de
los sistemas republicanos de gobierno y un requisito indispensable de la
libertad de expresión. Permite, a su vez, acceder a otros derechos, como la
salud, la educación, la vivienda digna o la obtención de un plan social desde
el momento en que asegura la transparencia".
Agregan que "el acceso a esos datos no
debe ser ficticio ni, mucho menos, complicado. Se trata, después de todo, de
mediciones que conciernen al Estado, solventado por los contribuyentes, que no
pueden quedar al arbitrio del gobierno o de la corriente política de turno" a la vez que resaltaron "que hace a la vida de todo Estado
el derecho de acceso a la información pública, de modo que los ciudadanos
puedan conocer en detalle los problemas que les son comunes; controlar el
manejo de los fondos públicos y la labor de los funcionarios, y tener un papel
activo en la vida política".
Asimismo expresaron que "es una herramienta necesaria
para mejorar la calidad de la democracia, con la certeza de que el buen
funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo
sostenido" y que "para lograr el saneamiento de las
Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan
la transparencia de los actos de gobierno, y en tal sentido resulta
imprescindible asegurar el libre acceso a la información de la sociedad civil".
El texto del proyecto de ordenanza
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: El Acceso a la
Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la
cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir
información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante
del partido de Junín.
Artículo 2: La finalidad del
Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva
participación ciudadana a través de la provisión de información completa,
adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.
Artículo 3: Se considera
información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos
escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier
otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas
en el artículo 1 aún aquella producida por terceros con fondos municipales o
que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe
proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de
crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el
pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo
Deliberante se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe
proveerla, una vez producida según la normativa vigente.
Artículo 4: Toda persona física o
jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir
información en los términos de la presente Ordenanza
Artículo 5: Se presume pública
toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas
en el artículo 1.
Artículo 6: El acceso público a
la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias
que se autorizaren son a costa del solicitante.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Artículo 7: La solicitud de información
se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá
consignar su domicilio real y constituir domicilio en el Distrito. Las
solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma
oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá
dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las
presentaciones formuladas por escrito.
Artículo 8: La información puede
ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la
petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o
clasificarla. Considérase a los fines de la presente Ordenanza como
“información protegida” a aquella que contenga datos personales o perfiles de
consumo, la cual no podrá ser suministrada.
Artículo 9: La denegatoria a la
solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de
información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles
posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o
si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se
encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y/o acciones
que el ordenamiento jurídico permita, sin perjuicio de las acciones
disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo
según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente
Artículo 10: Las dependencias
comprendidas en el artículo 1 sólo pueden exceptuarse de proveer la información
requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o
cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los
derechos o intereses legítimos de un tercero.
b) Información preparada por
asesores jurídicos o abogados del municipio cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o
divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la
información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido
proceso.
c) Cualquier tipo de información
protegida por secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o
abarcada por secreto del sumario.
d) Notas internas con
recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado
de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de
un expediente.
e) Información referida a datos
personales de carácter sensible – en los términos de la Ley Nº 25.326 – cuya
publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor,
salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se
refiere la información solicitada.
f) Información que pueda
ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias
exceptuadas por Leyes u Ordenanzas específicas.
h) Información obrante en
actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el
dictado del acto administrativo definitivo, hasta el momento de su publicación
y/o notificación”
Artículo 11: El Presidente del
Honorable Concejo Deliberante y el Sr. Intendente Municipal, dentro del plazo
máximo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente
Ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en
práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los
lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus
respectivos Departamentos.
Artículo 12: De forma.