Los concejales de la Coalición Cívica denunciaron penalmente a los responsables del abandono del relleno sanitario

Los concejales José María Banfi y Cecilia Avila de la Coalición Cívica (foto)  presentaron esta mañana una denuncia penal ante la unidad fiscal 3 a cargo del doctor Carlos Colimedaglia, patrocinados por el doctor Lisandro Benito, contra quienes resulten responsables del estado de abandono del relleno sanitario.
A continuación se reproduce el texto de la denuncia presentada esta mañana

FORMULAN DENUNCIA.  SOLICITAN.-

Señor Fiscal:
            JOSÉ MARÍA BANFI, DNI 18.147.840 y CECILIA LUJÁN ÁVILA DNI 13.931.336, ambos en su carácter de Concejales del Partido de Junín, constituyendo domicilio legal en calle Cabrera Nro. 40 de Junín, junto al letrado que nos patrocina, Dr. Lisandro Daniel Benito, inscripto en el tomo IV folio 146 del C.A.D.J.J., legajo 3-23227516-1, CUIT 20-23227516-3, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
            I.
            Objeto.
            De conformidad con lo previsto por el art. 285, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, venimos a interponer formal denuncia contra aquellas personas que, según surja del curso de esta investigación, resulten penalmente responsables de los hechos que se describirán a continuación, los cuales podrían resultar constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 202, 203 (Delitos contra la Salud Pública), y 249 (Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público) del Código Penal, sin perjuicio de los que pudieren surgir de la presente pesquisa.
            II.
            Esquema fáctico.
            Como lo anticipamos en el inicio de esta presentación, ambos denunciantes tenemos la responsabilidad de velar por los intereses de los vecinos de nuestra comunidad, ya que revestimos el cargo de Concejales del partido de Junín (representamos en este caso al Bloque de la Coalición Cívica).
            De tal manera, dentro de la esfera de nuestra competencia, se encuentran las de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas y demás normativas aplicable al ámbito local, entre las que se encuentran aquellas que hacen al cuidado del medio ambiente y a la salud pública.-
            En el sentido descripto, desde hace un tiempo a esta parte venimos observando con suma preocupación el grado de deterioro y abandono del Relleno Sanitario de nuestra ciudad ubicado sobre Ruta Pcial. Nro. 65, el cual se encuentra desde el mes de Marzo del año 2011 concesionado a una Empresa privada cuya razón social es GIRS S.A., con domicilio en Calle Roque Saénz Peña Nro. 273 Piso 1ero. Depto. “A” de esta ciudad, siendo su apoderado en Junín el Sr. Eduardo Canosa DNI 18.226.194.
            Lo referido a la mencionada concesión surge de la Ordenanza Nro. 5889 del 15 de Marzo de 2011 y del respectivo contrato rubricado con el Municipio en fecha 8 de Abril de ese mismo año que se adjunta en copia a la presente.-
            Como V.S. podrá advertir de las referidas piezas documentales, en particular de los anexos del Contrato suscripto ente GIRS S.A. y el gobierno local, la empresa en cuestión asumió una serie de obligaciones en relación a obras de infraestructura y mantenimiento de las mismas en el ya aludido Relleno Sanitario, como así también la ejecución de tratamiento, disposición, clasificación y comercialización de los residuos domiciliarios y de deposición privada dentro de nuestro Partido.
            Amén de dichas obligaciones, GIRS S.A. ha sido favorecida con el control y cobro de la denominada “Tasa Verde” y una contraprestación económica de $175.000 pagaderos en forma mensual, y como si fuera poco, sólo devuelve de lo recaudado por la Tasa Verde un 20 %.
            Así las cosas, como lo relatábamos supra, por quejas de vecinos, comentarios de empleados municipales y recientemente de dependientes de la propia Empresa Concesionaria, veníamos advirtiendo enormes deficiencias e irregularidades en el funcionamiento del Relleno Sanitario.  Caminos internos tapados de basura, líquidos derramados sin cobertura aislante para protección de las napas, quemas constantes de residuos, olores nauseabundos, empleados sin la ropa y sin los elementos de trabajo adecuados, maquinarias sin funcionamiento o con deficiente estado de conservación e inapropiadas para las actividades encomendadas, son sólo algunas de las deficiencias advertidas.

            Frente a esta situación, desde nuestro Bloque presentamos en Marzo de este año, un pedido de informes, el cual fue aprobado por unanimidad del Concejo Deliberante.  Para mayor información del Señor Fiscal, se transcribe el contenido del mismo, sin perjuicio de que podrá obtenerlo oficiando al Cuerpo Deliberativo local:
 “…VISTO, que ha transcurrido un año de la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 5889/11 por la cual se autoriza al D.E. a llevar adelante el convenio de adjudicación de la licitación pública 9/2010 a la Empresa GIRS S.A., y CONSIDERANDO; Que esta Ordenanza y el pliego licitatorio de bases y condiciones establecían distintos trámites y acciones a realizar por la empresa adjudicataria durante los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la citada Ordenanza,
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica presenta el siguiente proyecto de Comunicación:
Art. 1º: Solicitar al DE, a través del área correspondiente, se informe si la empresa ha cumplido con los trámites de presentación ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) establecido en el artículo 2º de la citada ordenanza, y si ha obtenido la autorización pertinente para el funcionamiento en el área que fue objeto de la licitación ut supra mencionada.
Art. 2º: Se informe a este cuerpo si la Empresa GIRS S.A. se encuentra cumpliendo el plan de obras estipulado en el pliego de bases y condiciones previsto para los primeros doce meses posteriores a la adjudicación. A saber:
-         Construcción de solares en los laterales del galpón principal existente.
-         Demarcación de sectores internos y señalización de seguridad.
-         Construcción de boxes para acopio y aleros laterales.
-         Construcción de sistema de tratamiento de aguas residuales.
-         Reparación del sector para la prueba piloto de compostaje.
-         Incorporación de vehículos y maquinarias (pala cargadora, acoplados de vuelco, camión volcador, autoelevador, prensa 35 tn, chipeadora, báscula para camiones).
Art. 3º: Se informe, de acuerdo a lo establecido en el punto 14, folio 379 del plan de obras presentado por la Empresa,  sobre los resultados obtenidos en la evaluación, diagnóstico y estudio de composición de los Residuos Sólidos Urbanos y la experiencia de trabajo durante el primer año.
Art. 4º: Se informe detalladamente acerca de la implementación del Programa de Educación Ambiental a implementarse en forma conjunta con el Municipio que, según el diagrama presentado por la empresa, debería comenzar a partir del 5º mes de la adjudicación.
Art. 5º: Se informe sobre la implementación del Programa de Producción Sustentable que, según el diagrama presentado por la Empresa, debería comenzar en el 6º mes de la adjudicación y se desarrollaría junto al Municipio.
Art. 6º: Se informe sobre la implementación del  Programa de Selección en Origen previsto para el 9º mes de la adjudicación, a desarrollarse junto al Municipio.
Art. 7º: De forma.”-
            Como V.S. podrá imaginar a esta altura del relato, dicho pedido de informes a la fecha no fue contestado, por lo que colegimos que muy poco o nada se ha avanzado en las obras aludidas, lo que corroborará seguramente el Sr. Fiscal a partir de las fotos que en CD se acompañan y con una simple inspección ocular del lugar en cuestión.
            Asimismo, no surge de parte del Ejecutivo local el debido control, máxime cuando tiene a su cargo el poder de policía pertinente en esta materia y porque así lo ha asumido en el propio contrato suscripto con GIRS S.A.-
            La falta de información y la ausencia de respuestas a nuestros pedidos aparecen como indicios de que el Municipio, a través de los órganos correspondientes, no habría controlado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de GIRS S.A., lo que estaría ocasionando el deficiente estado del relleno.
            En este estado de cosas, entendemos que se estaría poniendo en serio riesgo la salud de los vecinos de nuestra comunidad, en particular de aquellos que viven en cercanías del relleno, como así también la de los trabajadores del municipio que periódicamente transitan por el mismo y la de los obreros de la propia contratante que desarrollan sus tareas en condiciones infrahumanas.          

            III.
            Posible calificación legal.
            Sin perjuicio de las calificaciones que seguramente realizará el Señor Fiscal, y que luego avalará el Juez de Garantías que deba intervenir, entendemos que los hechos descriptos pueden encuadrar "prima facie" en los ilícitos reprimidos por los artículos 202 y 203 del Código Penal (Propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, en sus versiones dolosa o culposa respectivamente) y 249 del mismo Código de fondo (Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público).
            Al respecto diremos que los referidos Artículos 202 y 203 enmarcados dentro de los Delitos contra la Salud Pública son considerados por la Doctrina y Jurisprudencia como delitos de peligro que no requieren la efectiva acreditación del daño a persona determinada.
            “El texto legal autoriza a interpretar que el delito del artículo 202 del Código Penal es de peligro. En tanto propagar es “multiplicar por generación u otra vía de reproducción” de los agentes del morbo, al margen de la comprobación de que tales agentes hayan enfermado a persona alguna.” “…. Tratándose de un delito de peligro, basta con acreditar la acción y su idoneidad o aptitud a la luz del bien jurídico protegido.” (CFSM, sala I, Secr. Penal Nº 1, 26-8-92, “Contaminación Río Reconquista”, LL 1993-E-338;DJ 1993-I).
            En cuanto al delito de Incumplimiento de lo deberes de funcionario se ha dicho que: "Está incurso en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario (art. 249 C.P.) quien por su absoluto desinterés en el ejercicio de sus funciones...posibilitó la comisión de irregularidades..." (CNCrim.Corr, Sala V, JA 1965-V-425).

            IV.
            Pruebas.
            Ofrezco, sin perjuicio de las que el Señor Fiscal considere pertinentes en función de lo estipulado en los arts. 266 y ccs. del ritual, las siguientes:
          1) Ratificación: Se nos cite a ratificar la presente denuncia, con la mayor premura posible, atento a la funcionalidad que nos compete.
          2) Documental: Adjuntamos copia de la Ordenanza Nro. 5889/11 con el respectivo contrato de concesión y sus Anexos; Diario La Verdad de Junín de fecha Martes 6 de Noviembre de 2012, Diario Democracia (versión digital) de esta misma fecha; y fotografías en formato de CD.-
          3) Inspección Ocular: Solicitamos que V.S. constate en forma directa, a través de la inspección del predio donde se ubica el relleno Sanitario a la vera de la Ruta Pcial. Nro. 65 de Junín, la veracidad de los hechos expuestos en la presente.-
4) Prueba Pericial: Solicitamos que se designe un Perito especialista en la materia a fin de que determine el estado general del predio del relleno Sanitario de Junín y, en su caso, dictamine si del mismo surge un peligro cierto para la salud de los vecinos de Junín o de los empleados que allí trabajan.  Asimismo explicite si existe contaminación del medio- ambiente, en particular de las napas por ausencia de aislantes adecuados.  Brinde todo otro dato de interés para la investigación de la presente conforme el elevado criterio del Sr. Fiscal.
5) Informativa: Solicitamos se ordene oficiar al Municipio de Junín para que brinde detalle documentado de todo lo referente al expediente de Licitación del Relleno Sanitario, como así también de la Ordenanza respectiva, contrato suscripto y, en particular, eleve un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.  En su caso explicite si ha habido controles sobre el funcionamiento de la Empresa GIRS S.A. y si se le han aplicado las sanciones previstas en el contrato aludido.
            6) Testimoniales:
            1-) Sr. Mariano Demaría, Director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Junín, con domicilio en calle Rivadavia Nro. 16 de Junín (B).
            2-) Prof. Rodolfo Pedernera, Concejal del partido de Junín, con domicilio en calle Rivadavia Nro. 16 de Junín (B).

            V.
            Petitorio.
            Por lo expuesto, solicito:
            a) Se nos tenga por presentada la denuncia formalmente y constituido domicilio procesal.
            b) Se provea con la mayor premura las pruebas ofrecidas.
            c) Comprobado que sea fehacientemente delitos de acción pública, como los que se ensayan precedentemente o los que considere el Señor Fiscal consumados, así como acreditados sus autores, cómplices y/o encubridores, se los cite para deponer como imputados a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P.-

                                   Proveer de Conformidad
                                        SERA JUSTICIA

Entradas populares de este blog

Pinedo: "Habrá que invertir más de un millón y medio de pesos para arreglar las dependencias municipales"

Tensa calma en el barrio Belgrano

Un tatutaje en la mano derecha, la principal prueba contra uno de los acusados por el crimen de Karen