Flagelo social

Violencia de género: Por día ingresan de 12 a 18 denuncias en el único Juzgado de Familia de Junín


Este promedio hace que en las primeras tres jornadas hábiles de 2013 ya se recibieron de 36 a 54 casos en el organismo judicial. Su titular, la jueza Guillermina Venini, detalló la legislación vigente, su contenido y la protección que se brinda a las víctimas de este drama que crece en la sociedad. 


Fachada del único juzgado de Familia del Departamento Judicial Junín. Sus oficinas se encuentran abarrotadas de expedientes. Además de la violencia de género también tiene competencia en temas tan sensibles como adopción, divorcio vincular, acciones de filiación, patria potestad, entre otros.

El drama ocurrido en la ciudad de Lincoln, distrito perteneciente al Departamento Judicial Junín, nuevamente dejó “a flor de piel” de la sociedad, el tremendo horror en que puede desencadenarse el flagelo de la violencia de género.
Lejos de decrecer, a pesar de que el tema ocupa páginas enteras de los diarios desde hace muchísimo tiempo, con artículos periodísticos difundidos en todos los medios de comunicación: la radio, la televisión y los diarios, periódicos y revistas donde se hace hincapié en la información, las herramientas que tienen las víctimas de este flagelo, cómo pueden ser asistidos, el problema se agudiza minuto a minuto ya. Y no reconoce territorios.
En el caso del Departamento Judicial con cabecera en nuestra ciudad, en el Juzgado de Familia Nro. 1, tanto en los últimos días de diciembre como en ésta primera semana del año 2013, han entrado, por día, un promedio de 12 a 18 denuncias de violencia familiar.
El que está a cargo de la doctora Guillermina Venini es el único Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Junín,  por lo cual se está de turno las 24 horas del día, los 365 días del año.
LA VERDAD consultó a la jueza de familia de Junín, doctora Guillermina Venini, sobre la legislación vigente al respecto y las herramientas con que se cuentan para dar protección a las víctimas.
La ley en curso –en la provincia de Buenos Aires- es la número 12.569 del año 2001 y su decreto reglamentario 2875/2005, que establece una vía procesal abreviada y dinámica en orden a la  urgencia exigida para la problemática que trata.

Medidas de protección

A la hora de detallar las medidas cautelares que se pueden adoptar, la doctora Venini mencionó la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar, la prohibición de acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Mencionó que se puede ordenar el reingreso de quien ha debido salir del hogar por razones de seguridad previa exclusión del presunto autor, y la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
“Se trata de proveer medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima. Se puede fijar en forma provisoria una cuota de alimentos como la tenencia de los niños y adoptar cualquier otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Todas las medidas deben tener un plazo los cuales muchas veces se prorrogan ante la continuidad de la situación denunciada”, indicó.
Destacó que forman parte del derecho positivo argentino la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979, perteneciente al sistema internacional de protección de los derechos humanos e incluida en la nómina del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y  la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante Convención de Belem do Pará), adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de julio de 1994 y aprobada sin reservas mediante la ley número 24.632, que rige a partir del 9/4/1996.
También, y más recientemente, se dictó la ley número 26.485 “ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” del año 2009 que garantiza todos los derechos reconocidos por las convenciones recién aludidas como también  la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral.

¿Dónde denunciar?

Las personas víctimas de violencia familiar pueden realizar la denuncia ante la Comisaría de la Mujer, UFI en turno (fiscalía) e inclusive en el Juzgado pertinente, estableciendo el artículo 6 del decreto reglamentario, en concordancia con el artículo 1 de la ley 12.569 in fine,  que la denuncia de violencia debe ser “recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente”.
Puso de relieve la doctora Venini, que “la Comisaría cuenta con un equipo interdisciplinario que atiende a la víctima y remiten al Juzgado de Familia un informe que da cuenta del riesgo que pesa sobre esta persona, lo cual hace que el obrar de la justicia sea más expeditivo, ya que con el mismo es posible adoptar las medidas cautelares que establece el artículo7 de ley 12.569”.
“De no existir este informe –agrega- es el equipo técnico del juzgado integrado por peritos psicólogos, psiquiatra y trabajadores sociales quienes, en la urgencia evalúan a la denunciante, y ante la mera sospecha de la situación de violencia y riego potencial, la víctima se va con las medidas tomadas, las cuales siempre incluyen una protección policial para que se le brinde auxilio ante cualquier pedido de ayuda”.

¿Cómo se protege?

Detalló también la magistrada que “esta protección policial se otorga incluso en aquellos casos en los cuales no tenemos aún elementos para dictar una medida cautelar urgente, pero como una forma más de proteger a la víctima y brindarle seguridad se oficia a la institución pública policial. Se le encomienda al personal policial que la denunciante sea atendida en forma expeditiva, que de ser necesario se efectúen rondines en forma intensiva por el domicilio de la misma y en caso de haberse adoptado una medida se les hace saber que para el supuesto de incumplimiento, deberán labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido, procediéndose a la  inmediata consulta con el Fiscal y o Juez Penal en turno para el Juzgamiento del delito de  desobediencia.
La doctora Venini explicó a LA VERDAD que “la víctima es asesorada por el personal del juzgado, poniéndoles en conocimiento de los organismos que trabajan en la temática tales como la Dirección de Asistencia a la Víctima  o el  Servicio de Prevención y Asistencia en Violencia Familiar o Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de esta ciudad, entre otros,  a los cuales pueden acudir para recibir contención y/o  tratamiento a fin de poder adquirir herramientas personales que le permitan abordar la problemática en la cual está inmersa”.
Las medidas cautelares  son notificadas al denunciado a quien se cita ante el Juzgado y se lo pone en conocimiento de las mismas y de las consecuencias del incumplimiento, haciéndole saber cuales son sus derechos. Vale destacar que cuando se toma conocimiento de que las medidas no son cumplidas, se remiten las actuaciones a la fiscalía en turno en orden a determinar la existencia de delito, y se imponen trabajos comunitarios única sanción que establece la ley citada en su artículo 14.
Cuando se le consultó sobre si estas medidas son efectivas, la titular del Juzgado de Familia del Departamento Judicial Junín respondió que “en muchos casos  generan los efectos deseados mientras que en otros, los hechos que se vivencian en la sociedad, nos demuestran todo lo contrario. Creo que aún falta camino que recorrer, es necesario para una mayor efectividad de la ley, como para prevenir estas situaciones,  que contemos con mayores recursos, preparación de los profesionales, concientización y sensibilización de la población en general  y programas que focalicen el problema de la violencia de género en forma integral, incluyendo a la persona violenta, a quienes se insta  y exhorta a efectuar tratamientos psicológico y/o psiquiátricos, los cuales solo van a ser efectivos si cuentan con la voluntad de la persona”.

Un Juzgado de turno las 24 horas del día los 365 días del año

Indicó que “es necesario que se establezca  una red clara de servicios públicos que permitan abordar eficazmente esta problemática, la cual requiere, inevitablemente, de una combinación de estrategias jurídico-políticas de incidencia pública, sobre lo cual se está trabajando en la ciudad y se ha avanzado desde la conformación de la Mesa Local de Violencia, pero aun no contamos con la infraestructura necesaria y deseada como para combatir a este flagelo que lamentablemente crece día tras días”.
A modo de ejemplo de la intensa tarea que tiene el organismo a su cargo, la doctora Venini señaló a este diario que “tanto en los últimos días de diciembre como en ésta primera semana del año 2013 han entrado al Juzgado de Familia, por día,  un promedio de 12 a 18 denuncias de violencia familiar, destacando que somos el único Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Junín,  por lo cual se está de turno las 24 horas del día  los 365 días del año, y que el equipo técnico con el que se cuenta de tan solo 6 personas, además del trabajo diario, debe brindar todo su apoyo a los Juzgados de Paz, y a los juzgados Civiles Departamentales con sus causas residuales”.
“Por último –afirmó la magistrada consultada- resta decir que las causas son seguidas de oficio por el juzgado controlando el proceso y adoptando otras medidas de ser necesario, función que debería ser ejercida por organismos públicos especializados tal  como sostiene el artículo 11 al disponer que una vez adoptadas las medidas y habiendo mantenido audiencia con las partes “el juez o tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.”






¿Quiénes pueden denunciar?

Detalló la magistrada que en la legislación actual, “encontramos diferentes normas que regulan la legitimación para efectuar la denuncia entre quienes se encuentran los cónyuges, hijos, ascendientes, parientes colaterales, representantes en casos de menores y/o incapaces, convivientes, personas que hayan mantenido una relación de noviazgo, Ministerio Público y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita, y la competencia corresponde a los Tribunales de Familia ( Juzgados de Familia en algunos lugares que ya funcionan en forma unipersonal como Junín), a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz del domicilio de la víctima”.      




Derechos amparados

El artículo 3 de esta ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes refiere al derecho de gozar de:
-Una vida sin violencia y sin discriminaciones.
-La salud, la educación y la seguridad personal.
-La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
-Que se respete su dignidad.
-Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
-La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.
-Recibir información y asesoramiento adecuado.
-Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
-Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
-La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
-n trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Con esta ley, Argentina cumple con el compromiso que había asumido al suscribir a la Convención Interamericana.




En Lincoln, en un año, crecieron un 72% los casos de violencia de género

En 2010 hubo 72 oficios judiciales. En 2012, 124 según cifras confirmadas por el secretario de Acción Social, Leonardo Borgna. El crimen de Tomás y los asesinatos de Rosana y Evelyn fueron los más trágicos
Esta ciudad tiene 31 mil habitantes y una desocupación en 2012 de 6,8% donde las changas y la construcción son uno de los empleos más comunes.
Es además una urbe donde dominan los contrastes y una bicicleta puede mezclarse con camionetas y autos de lujo o motocicletas, caballos transitan junto a modernos equipos agrícolas.
En ese contexto, desde el juzgado de Paz explican que por mes reciben entre 25 y 30 denuncias por violencia de género. Destaca que el sistema es engorroso porque la víctima debe ratificar la denuncia y si no lo hace, le envían una trabajadora social que como tiene licencia en la feria judicial, la denuncia no se confirmará hasta febrero. En el primer día de 2013 se recibieron dos denuncias, aunque no fueron ratificadas según informó el diario Clarín.
Es de destacar que los casos de Leonor Santillán y de Miguel López pasaron por los equipos municipales. La madre de Tomás denunció que la echaron de su casa mientras que la ex pareja de López, Marisa Carapelli, denunció las agresiones. Los dos casos terminaron en tragedias.



Fernández y la asistencia a las víctimas

El intendente de Lincoln, Jorge Fernández señaló que “estábamos saliendo de un duelo por el caso Tomás y nos vuelve a sorprender una actitud compleja. Todo lo que nosotros podamos hacer, nada puede llegar a contener acciones que rayan la locura. Yo a López lo conocía hacía más de 20 años, jamás en mi vida pensé que podía llegar a cometer una atrocidad de semejante magnitud. Siempre me pareció una persona introvertida, de mirada huidiza, trabajaba con una persona que tiene equipos de sonido y muchas veces nos encontramos en el Patio Cívico de la Municipalidad. Jamás pensamos que podía llegar a una actitud tan compleja”.
En diálogo con el canal de noticias C5N, el jefe comunal linqueño manifestó que “cuando hablamos de violencia de género hablamos de violencia en su totalidad. En este último tiempo ha estado relacionado con la mujer. Nosotros brindamos un apoyo desde el punto de vista psicológico en todos los sectores de la comunidad y en cada localidad del distrito, junto a asistentes sociales, psicólogos y especialistas en el tema”.
“Nosotros –agregó- tenemos cuestiones culturales, sobre todo los hombres, que debemos vencer y superar. Podemos trabajar con los chicos pero a veces la familia o la pareja no se acerca a hablar con  nosotros y a veces requieren un tratamiento psicológico”.
“Hay mucha gente que les pagamos un alquiler para que vivan o los asistimos con alimentación”, destacó el jefe comunal linqueño quien mencionó que “en una comunidad donde nos saludamos todos, a veces hay situaciones de incomodidad para ir a plantear situaciones que viven las familias puertas para adentro”.



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