Flagelo social
Violencia de género: Por día ingresan de 12 a 18 denuncias en el único Juzgado de Familia de Junín
Este promedio hace que en las primeras tres jornadas hábiles
de 2013 ya se recibieron de 36 a 54 casos en el organismo judicial. Su titular,
la jueza Guillermina Venini, detalló la legislación vigente, su contenido y la
protección que se brinda a las víctimas de este drama que crece en la sociedad.
El drama ocurrido en la ciudad de Lincoln, distrito
perteneciente al Departamento Judicial Junín, nuevamente dejó “a flor de piel”
de la sociedad, el tremendo horror en que puede desencadenarse el flagelo de la
violencia de género.
Lejos de decrecer, a pesar de que el tema ocupa páginas
enteras de los diarios desde hace muchísimo tiempo, con artículos periodísticos
difundidos en todos los medios de comunicación: la radio, la televisión y los
diarios, periódicos y revistas donde se hace hincapié en la información, las
herramientas que tienen las víctimas de este flagelo, cómo pueden ser asistidos,
el problema se agudiza minuto a minuto ya. Y no reconoce territorios.
En el caso del Departamento Judicial con cabecera en nuestra
ciudad, en el Juzgado de Familia Nro. 1, tanto en los últimos días de diciembre
como en ésta primera semana del año 2013, han entrado, por día, un promedio de
12 a 18 denuncias de violencia familiar.
El que está a cargo de la doctora Guillermina Venini es el
único Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Junín, por lo cual se está de turno las 24 horas
del día, los 365 días del año.
LA VERDAD consultó a la jueza de familia de Junín, doctora
Guillermina Venini, sobre la legislación vigente al respecto y las herramientas
con que se cuentan para dar protección a las víctimas.
La ley en curso –en la provincia de Buenos Aires- es la
número 12.569 del año 2001 y su decreto reglamentario 2875/2005, que establece
una vía procesal abreviada y dinámica en orden a la urgencia exigida para la problemática que trata.
Medidas de protección
A la hora de detallar las medidas cautelares que se pueden
adoptar, la doctora Venini mencionó la exclusión del presunto autor de la
vivienda donde habita el grupo familiar, la prohibición de acceso del presunto
autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o
esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la
víctima fuere menor o incapaz; un perímetro de exclusión para circular o
permanecer por determinada zona.
Mencionó que se puede ordenar el reingreso de quien ha
debido salir del hogar por razones de seguridad previa exclusión del presunto
autor, y la restitución inmediata de los efectos personales a la parte
peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia
familiar.
“Se trata de proveer medidas conducentes a fin de brindar al
agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de
los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación
especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia
a la víctima. Se puede fijar en forma provisoria una cuota de alimentos como la
tenencia de los niños y adoptar cualquier otra medida urgente que estime
oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. Todas las
medidas deben tener un plazo los cuales muchas veces se prorrogan ante la
continuidad de la situación denunciada”, indicó.
Destacó que forman parte del derecho positivo argentino la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW), adoptada en 1979, perteneciente al sistema internacional de
protección de los derechos humanos e incluida en la nómina del artículo 75
inciso 22 de la Constitución Nacional, y
la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer (en adelante Convención de Belem do Pará), adoptada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de julio de 1994 y
aprobada sin reservas mediante la ley número 24.632, que rige a partir del
9/4/1996.
También, y más recientemente, se dictó la ley número 26.485
“ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” del año 2009 que garantiza todos los derechos reconocidos por
las convenciones recién aludidas como también
la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de
Protección Integral.
¿Dónde denunciar?
Las personas víctimas de violencia familiar pueden realizar
la denuncia ante la Comisaría de la Mujer, UFI en turno (fiscalía) e inclusive
en el Juzgado pertinente, estableciendo el artículo 6 del decreto
reglamentario, en concordancia con el artículo 1 de la ley 12.569 in fine, que la denuncia de violencia debe ser “recepcionada
en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado y remitida en
forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente”.
Puso de relieve la doctora Venini, que “la Comisaría cuenta
con un equipo interdisciplinario que atiende a la víctima y remiten al Juzgado
de Familia un informe que da cuenta del riesgo que pesa sobre esta persona, lo
cual hace que el obrar de la justicia sea más expeditivo, ya que con el mismo
es posible adoptar las medidas cautelares que establece el artículo7 de ley
12.569”.
“De no existir este informe –agrega- es el equipo técnico
del juzgado integrado por peritos psicólogos, psiquiatra y trabajadores
sociales quienes, en la urgencia evalúan a la denunciante, y ante la mera
sospecha de la situación de violencia y riego potencial, la víctima se va con
las medidas tomadas, las cuales siempre incluyen una protección policial para
que se le brinde auxilio ante cualquier pedido de ayuda”.
¿Cómo se protege?
Detalló también la magistrada que “esta protección policial
se otorga incluso en aquellos casos en los cuales no tenemos aún elementos para
dictar una medida cautelar urgente, pero como una forma más de proteger a la
víctima y brindarle seguridad se oficia a la institución pública policial. Se
le encomienda al personal policial que la denunciante sea atendida en forma
expeditiva, que de ser necesario se efectúen rondines en forma intensiva por el
domicilio de la misma y en caso de haberse adoptado una medida se les hace
saber que para el supuesto de incumplimiento, deberán labrar actuaciones con minuciosa
constancia de lo acontecido, procediéndose a la inmediata consulta con el Fiscal y o Juez Penal en turno para el
Juzgamiento del delito de
desobediencia.
La doctora Venini explicó a LA VERDAD que “la víctima es
asesorada por el personal del juzgado, poniéndoles en conocimiento de los
organismos que trabajan en la temática tales como la Dirección de Asistencia a
la Víctima o el Servicio de Prevención y Asistencia en Violencia
Familiar o Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de
esta ciudad, entre otros, a los cuales
pueden acudir para recibir contención y/o
tratamiento a fin de poder adquirir herramientas personales que le
permitan abordar la problemática en la cual está inmersa”.
Las medidas cautelares
son notificadas al denunciado a quien se cita ante el Juzgado y se lo
pone en conocimiento de las mismas y de las consecuencias del incumplimiento,
haciéndole saber cuales son sus derechos. Vale destacar que cuando se toma
conocimiento de que las medidas no son cumplidas, se remiten las actuaciones a
la fiscalía en turno en orden a determinar la existencia de delito, y se
imponen trabajos comunitarios única sanción que establece la ley citada en su
artículo 14.
Cuando se le consultó sobre si estas medidas son efectivas,
la titular del Juzgado de Familia del Departamento Judicial Junín respondió que
“en muchos casos generan los efectos
deseados mientras que en otros, los hechos que se vivencian en la sociedad, nos
demuestran todo lo contrario. Creo que aún falta camino que recorrer, es
necesario para una mayor efectividad de la ley, como para prevenir estas
situaciones, que contemos con mayores
recursos, preparación de los profesionales, concientización y sensibilización
de la población en general y programas
que focalicen el problema de la violencia de género en forma integral,
incluyendo a la persona violenta, a quienes se insta y exhorta a efectuar tratamientos psicológico y/o psiquiátricos,
los cuales solo van a ser efectivos si cuentan con la voluntad de la persona”.
Un Juzgado de turno las 24 horas del día los 365 días del
año
Indicó que “es necesario que se establezca una red clara de servicios públicos que
permitan abordar eficazmente esta problemática, la cual requiere,
inevitablemente, de una combinación de estrategias jurídico-políticas de
incidencia pública, sobre lo cual se está trabajando en la ciudad y se ha
avanzado desde la conformación de la Mesa Local de Violencia, pero aun no
contamos con la infraestructura necesaria y deseada como para combatir a este
flagelo que lamentablemente crece día tras días”.
A modo de ejemplo de la intensa tarea que tiene el organismo
a su cargo, la doctora Venini señaló a este diario que “tanto en los últimos
días de diciembre como en ésta primera semana del año 2013 han entrado al
Juzgado de Familia, por día, un
promedio de 12 a 18 denuncias de violencia familiar, destacando que somos el
único Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Junín, por lo cual se está de turno las 24 horas
del día los 365 días del año, y que el
equipo técnico con el que se cuenta de tan solo 6 personas, además del trabajo
diario, debe brindar todo su apoyo a los Juzgados de Paz, y a los juzgados
Civiles Departamentales con sus causas residuales”.
“Por último –afirmó la magistrada consultada- resta decir
que las causas son seguidas de oficio por el juzgado controlando el proceso y
adoptando otras medidas de ser necesario, función que debería ser ejercida por
organismos públicos especializados tal como
sostiene el artículo 11 al disponer que una vez adoptadas las medidas y
habiendo mantenido audiencia con las partes “el juez o tribunal deberá instar
al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas
terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las
partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.”
¿Quiénes pueden denunciar?
Detalló la magistrada que en la legislación actual,
“encontramos diferentes normas que regulan la legitimación para efectuar la
denuncia entre quienes se encuentran los cónyuges, hijos, ascendientes,
parientes colaterales, representantes en casos de menores y/o incapaces,
convivientes, personas que hayan mantenido una relación de noviazgo, Ministerio
Público y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia.
La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita, y la competencia
corresponde a los Tribunales de Familia ( Juzgados de Familia en algunos
lugares que ya funcionan en forma unipersonal como Junín), a los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz del domicilio
de la víctima”.
Derechos amparados
El artículo 3 de esta ley de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes refiere al derecho de gozar de:
-Una vida sin violencia y sin discriminaciones.
-La salud, la educación y la seguridad personal.
-La integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial.
-Que se respete su dignidad.
-Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y
cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
-La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.
-Recibir información y asesoramiento adecuado.
-Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y
seguridad.
-Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
-La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato
entre varones y mujeres.
-n trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia,
evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Con esta ley, Argentina cumple con el compromiso que había
asumido al suscribir a la Convención Interamericana.
En Lincoln, en un año, crecieron un 72% los casos de
violencia de género
En 2010 hubo 72 oficios judiciales. En 2012, 124 según
cifras confirmadas por el secretario de Acción Social, Leonardo Borgna. El
crimen de Tomás y los asesinatos de Rosana y Evelyn fueron los más trágicos
Esta ciudad tiene 31 mil habitantes y una desocupación en
2012 de 6,8% donde las changas y la construcción son uno de los empleos más
comunes.
Es además una urbe donde dominan los contrastes y una
bicicleta puede mezclarse con camionetas y autos de lujo o motocicletas,
caballos transitan junto a modernos equipos agrícolas.
En ese contexto, desde el juzgado de Paz explican que por
mes reciben entre 25 y 30 denuncias por violencia de género. Destaca que el
sistema es engorroso porque la víctima debe ratificar la denuncia y si no lo
hace, le envían una trabajadora social que como tiene licencia en la feria
judicial, la denuncia no se confirmará hasta febrero. En el primer día de 2013
se recibieron dos denuncias, aunque no fueron ratificadas según informó el
diario Clarín.
Es de destacar que los casos de Leonor Santillán y de Miguel
López pasaron por los equipos municipales. La madre de Tomás denunció que la
echaron de su casa mientras que la ex pareja de López, Marisa Carapelli,
denunció las agresiones. Los dos casos terminaron en tragedias.
Fernández y la asistencia a las víctimas
El intendente de Lincoln, Jorge Fernández señaló que
“estábamos saliendo de un duelo por el caso Tomás y nos vuelve a sorprender una
actitud compleja. Todo lo que nosotros podamos hacer, nada puede llegar a
contener acciones que rayan la locura. Yo a López lo conocía hacía más de 20
años, jamás en mi vida pensé que podía llegar a cometer una atrocidad de
semejante magnitud. Siempre me pareció una persona introvertida, de mirada
huidiza, trabajaba con una persona que tiene equipos de sonido y muchas veces
nos encontramos en el Patio Cívico de la Municipalidad. Jamás pensamos que
podía llegar a una actitud tan compleja”.
En diálogo con el canal de noticias C5N, el jefe comunal
linqueño manifestó que “cuando hablamos de violencia de género hablamos de
violencia en su totalidad. En este último tiempo ha estado relacionado con la
mujer. Nosotros brindamos un apoyo desde el punto de vista psicológico en todos
los sectores de la comunidad y en cada localidad del distrito, junto a
asistentes sociales, psicólogos y especialistas en el tema”.
“Nosotros –agregó- tenemos cuestiones culturales, sobre todo
los hombres, que debemos vencer y superar. Podemos trabajar con los chicos pero
a veces la familia o la pareja no se acerca a hablar con nosotros y a veces requieren un tratamiento
psicológico”.
“Hay mucha gente que les pagamos un alquiler para que vivan
o los asistimos con alimentación”, destacó el jefe comunal linqueño quien
mencionó que “en una comunidad donde nos saludamos todos, a veces hay
situaciones de incomodidad para ir a plantear situaciones que viven las
familias puertas para adentro”.